PRUEBAS.
Es indebido que los Jueces de Distrito den mayor fuerza probatoria en el amparo, a las actas notariales que a las levantadas por las autoridades responsables, con las formalidades de ley, para justificar los actos que lleven a cabo, puesto que dichas actas son documentos públicos que tienen valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y consiguientemente, deben prevalecer sobre la certificación que da un notario, llevado por los interesados, con objeto de certificar lo que a los mismos conviene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337051-5f9a1f91/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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