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PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1264

Es indebido que los Jueces de Distrito den mayor fuerza probatoria en el amparo, a las actas notariales que a las levantadas por las autoridades responsables, con las formalidades de ley, para justificar los actos que lleven a cabo, puesto que dichas actas son documentos públicos que tienen valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y consiguientemente, deben prevalecer sobre la certificación que da un notario, llevado por los interesados, con objeto de certificar lo que a los mismos conviene.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337051-5f9a1f91/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1970/26. "El Aguila", S. A. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.

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