DOCUMENTOS, PRUEBA DE.
Si bien conforme a los artículos 327 del Código de Procedimientos del Distrito Federal y 1237 del Código de Comercio, la escritura notarial es un documento público en sí, sólo constituye prueba plena respecto de las manifestaciones y actos llevados a cabo por el notario en ejercicio de sus funciones, mas no respecto de cuestiones que le son ajenas, a saber, la protocolización del acta de una asamblea, pero no la certeza de las circunstancias de dicha asamblea, como por ejemplo, los datos y manifestaciones del escrutinio, puesto que dicho notario no estuvo presente en la asamblea. Como documento privado proveniente de tercero, no objetado, tampoco constituye prueba plena y sólo surte efectos como testimonial con valor de un indicio por no haberse desahogado con las formalidades requeridas legalmente para dicho medio de prueba, máxime si no está adminiculado con otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245851-718b5d68/documentos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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