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NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 51

La prueba documental consistente en una copia certificada de escrituras notariales sólo hace prueba plena de que ante el notario que dio fe de los hechos que dice haber visto y oído, se realizaron las manifestaciones ahí vertidas, mas nunca pueden probar que lo ahí manifestado sea la verdad jurídica y es por ello que dichas manifestaciones se equiparan a una prueba testimonial rendida fuera de juicio y ante un funcionario no apto para recepcionarla y, por ello, consecuentemente, la misma no satisface los requisitos del artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Sobre esta materia, la Tercera Sala de esta H. Suprema Corte de Justicia, a fojas 723, del Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1965, bajo el número 228, publica la jurisprudencia con el rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL", que dice: "La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente lo están la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que estas pruebas deben prepararse en tiempo y recibirse por el Juez con citación de la contraria, para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en las inspecciones oculares estime oportunas".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232905-921e5a4b/notarios-su-intervencion-en-materia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7240/68. Sintex, S.A. y Productos Químicos Naturales, S.A. 3 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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