DOCUMENTOS PUBLICOS, PUEDE SER IMPUGNADA EN JUICIO LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
Si bien es cierto que los documentos firmados ante corredor público tienen el carácter de instrumentos públicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1237 del Código de Comercio, y por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1292 del propio ordenamiento, hacen prueba plena, también lo es que su eficacia está supeditada a las demás pruebas rendidas en juicio, que en concepto del juzgador tengan igualmente valor probatorio pleno, sin que ello implique negarle autenticidad a las documentales públicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240494-bba9777c/documentos-publicos-puede-ser-impugnada-en-juicio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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