Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4448

Para que los documentos privados hagan prueba plena en los juicios mercantiles, no basta el reconocimiento de la firma que los calza, sino que es necesario, que sean reconocidos los documentos mismos, como claramente lo indican los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio, pues con este objeto dichos documentos deben manifestarse originales a quien los va a reconocer, dejándosele ver no solo la firma sino el contenido de ellos, como lo ordena el artículo 1242 del mismo cuerpo de leyes; y si bien es verdad que conforme el artículo 1167 del código citado, puede prepararse la acción ejecutiva con el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, también lo es que la preparación de esa acción no puede equipararse al efecto de que los documentos hagan prueba plena en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352917-0153af9e/documentos-privados-en-los-juicios-mercantiles-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8472/41. Robles Max Cenobio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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