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DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: 698 · Registro digital (IUS): 392825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 512

Aun cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados sólo hacen prueba contra su autor, cuando éste los reconoce legalmente, en los términos del artículo 1241 al 1245 de dicho Código, también lo es que en ese ordenamiento legal, no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se ofrezcan como prueba por alguna de las partes, sin que se objeten por la contraria. Consiguientemente, esta omisión origina la aplicación supletoria de la legislación procesal de la entidad federativa respectiva, en el sentido de que los documentos privados presentados en juicio que no se objeten por aquel a quien perjudiquen, tendrán el valor probatorio que les corresponda, sin necesidad de que sean reconocidos por el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392825-fb38fcf5/documentos-privados-valor-de-los-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 4657/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 399/57. Sotero Cuevas. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6150/57. Enrique Rivera T. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 830/57. Refaccionaria Nueva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6233/59. Francisco Treviño Gómez. 6 de abril de 1964. Cinco votos. NOTA: Informe 1964, Segunda Parte, pág. 36. En la actualidad hay un sistema distinto respecto a la valoración de los documentos privados en los juicios mercantiles, con motivo de la reforma al artículo 1296 del Código de Comercio, a que se refiere el decreto de 4 de enero de 1989. Además ya no existe la supletoriedad que menciona la tesis.

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