DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Aun cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados sólo hacen prueba contra su autor, cuando éste los reconoce legalmente, en los términos del artículo 1241 al 1245 de dicho Código, también lo es que en ese ordenamiento legal, no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se ofrezcan como prueba por alguna de las partes, sin que se objeten por la contraria. Consiguientemente, esta omisión origina la aplicación supletoria de la legislación procesal de la entidad federativa respectiva, en el sentido de que los documentos privados presentados en juicio que no se objeten por aquel a quien perjudiquen, tendrán el valor probatorio que les corresponda, sin necesidad de que sean reconocidos por el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392825-fb38fcf5/documentos-privados-valor-de-los-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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