DOCUMENTOS PRIVADOS. JUICIOS MERCANTILES.
Aun tratándose de juicios del orden mercantil y no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados no objetados por el colitigante hacen prueba plena como si hubieran sido reconocidos legalmente, puesto que dada la naturaleza de las disposiciones de ese código y la tendencia del legislador que dio forma a este cuerpo de leyes, debe entenderse que, establecida la supletoriedad de las legislaciones de los diferentes Estados de la República en asuntos mercantiles, no se hizo una reglamentación minuciosa y específica de las cuestiones procesales en materia mercantil, por lo que sólo debe admitirse como una omisión de las reglas para la valoración de las pruebas admitidas por la generalidad de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados; así pues, no deben olvidarse las disposiciones supletorias para decidir estas cuestiones. El Código de Comercio no sólo no rechaza, sino que admite el reconocimiento tácito de documentos privados. Pero como no lo regula expresamente, deben aplicarse las disposiciones de los códigos procesales de los Estados de la República, que son las disposiciones supletorias en esta materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801490-7b8d9bde/documentos-privados-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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