DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.
Tratándose de juicios del orden mercantil, no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados provenientes de terceros no objetados por el colitigante, hacen prueba, como si hubieran sido reconocidos, en razón de que establecida la supletoriedad de la ley del procedimiento local respectiva, como aquél no regula el punto, debe estarse a lo establecido en la legislación procesal de los Estados de la República. Como el Código de Comercio no rechaza el reconocimiento tácito de documentos privados, si el Código de Procedimientos Civiles local lo estatuye, éste debe ser aplicado supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269662-5a118e68/documentos-privados-provenientes-de-terceros-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS. JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (698)
- DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS HACEN PRUEBA PLENA. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis