DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Aun cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados solo hacen prueba contra su autor cuando éste los reconoce legalmente, en los términos de los artículos 1241 y 1245 del código citado, también lo es que en éste no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se ofrezcan como prueba por alguna de las partes, sin que objeten por la contraria. Por lo tanto, esta omisión origina la aplicación supletoria de la legislación procesal de la entidad federativa respectiva, en el sentido de que a los documentos privados presentados en el juicio que no objeten por quienes les perjudique, deberá otorgárseles el valor probatorio que les corresponda, sin necesidad de que sean reconocidos expresamente por el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270190-06f56267/documentos-privados-en-materia-mercantil-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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