DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
El artículo 1297 del Código de Comercio dispone que los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que tengan sus testimonios recibidos conforme al capítulo XVII; pero esto no impide que el documento privado, consistente en una factura presentada por el tercerista, en un juicio ejecutivo mercantil, tenga valor probatorio, si se presentó además para corroborarlo, una certificación expedida por el administrador de rentas respectivo, y si por otra parte el propio documento no fue objetado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351518-7d5a21db/documentos-privados-en-materia-mercantil-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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