DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
De acuerdo con el artículo 1297 del Código de Comercio, "los documentos simples comprobados por los testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII"; por lo que debe estimarse que tratándose de una carta no comprobada por testigos, es claro que dicho documento carece de valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805208-2bbda829/documentos-privados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2059/50. Garza T. Ismael. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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