DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR EN MATERIA MERCANTIL CUANDO NO SON OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.
Aun cuando el artículo 1241 del Código de Comercio, conforme a su literalidad anterior a la reforma que sufrió por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establecía que: "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe.", tal disposición no debe interpretarse de manera aislada, en el sentido de que los documentos privados siempre deban ser reconocidos por sus firmantes para que tengan valor probatorio, sino que debe relacionarse con el diverso numeral 1296 del propio ordenamiento, conforme al cual "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.". De donde se sigue que la objeción a que se refiere este último precepto, es en cuanto a la autenticidad del documento, es decir, que se impugne la firma de quien lo suscribe, puesto que ese aspecto es lo único que se puede lograr disipar con su reconocimiento; por tanto, cuando un documento de esa naturaleza no es objetado en ese sentido, lo cual haría necesario su reconocimiento, sino que su objeción se plantea únicamente respecto a su contenido y alcance probatorio, el mismo debe surtir sus efectos como si se hubiera reconocido expresamente, en términos del invocado artículo 1296, toda vez que lo relativo a su contenido debe desvirtuarse con otros medios de prueba, y respecto a su valor probatorio, sólo al juzgador corresponde determinarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191714-624973e9/documentos-privados-su-valor-en-materia-mercantil-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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