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DOCUMENTO PRIVADO. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE SU FIRMA.-

Clave: 963 · Registro digital (IUS): 914571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 682

Este Tribunal Colegiado estima pertinente destacar, que de conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio, cualquier documento privado hará prueba plena contra su autor cuando fuere reconocido legalmente, o sea, siempre que se le presente por otro interesado y se le muestre todo, no sólo su firma, si quien lo suscribió reconociere dicho documento. Por tanto, si en determinado evento se advierte que la hipótesis del legislador se actualiza, cuando al mostrársele un documento privado a uno de los interesados, actor o demandado en el juicio, se le deja ver en su totalidad, incluida su firma, y acto seguido manifiesta quién lo suscribió, que reconoce ésta, sin objetarlo, tal acontecimiento trae por efectos, procesal y legalmente, el reconocimiento implícito y tácito tanto del contenido como de la rúbrica o firma que se expresen claramente en el documento privado respectivo, cuyas circunstancias denotan idónea y jurídicamente su autenticidad por efectos propios del citado reconocimiento de la referida firma. Y si oportunamente no se desvirtuó, cobra relevancia la autenticidad del repetido documento, cuyo hecho revela la fuerza probatoria del reconocimiento de la firma correlativa y de su contenido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914571-211a98e2/documento-privado-efectos-del-reconocimiento-de-su-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 428/92.-Raúl García Sánchez.-21 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.-Secretaria: Ana María Arce Becerra. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 205, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.1o.31 C.

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