DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.
El reconocimiento de documentos privados, se refiere a la firma de los mismos y no a su contenido, autenticidad y no al contrato o acto que en ellos se consigna, y en tal sentido deben entenderse los artículos 1242 y 1243 del Código Civil, que disponen que, para el objeto del reconocimiento, se dejará ver al interesado todo el documento, no sólo la firma, y que si no supiere firmar u otro lo hubiere hecho en él, se le dará conocimiento de su contenido. Esta idea la corrobora el artículo 1296 del mismo código, que al establecer que los documentos privados sólo hacen prueba contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente conforme a los artículos 1241, a 1245, hace excepción de lo dispuesto por el artículo 534, para la firma del aceptante en las letras de cambio, es decir, que para el efecto de la prueba no es necesario el reconocimiento de la firma del aceptante, y que la firma de documentos privados es lo que se tiene en cuenta para el reconocimiento de los mismos, por lo que si consta de autos que el suscriptor de un documento, en la diligencia preparatoria del juicio, reconoció como suya la firma del pagaré base de la acción, y durante el juicio el actor rindió como prueba el mismo documento, y en las mencionadas diligencias y en la prueba de confesión, el demandado reconoció como suya dicha firma, es claro que el documento fue reconocido y, por lo mismo, hace prueba en sus términos, sin que sea de tomarse en cuenta la objeción que de su contenido haga el demandado, ya que esto constituye una excepción que debe probar, conforme a los artículos 1194, y 1195, del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359968-5a4bba33/documentos-privados-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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