DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.
Si en la diligencia de reconocimiento de un documento privado, el suscriptor manifiesta que no reconoce el contenido del documento, pero sí la firma que obra al calce del mismo, por ser la que acostumbra y usa en todos sus actos, debe admitirse que el reconocimiento de la firma implica la prueba de la obligación consignada en el documento, ya que la misma constituye el elemento o medio que asigna a quien la pone, el carácter de obligado, conforme al tenor del documento; y el desconocimiento o la no ratificación del contenido de éste, a pesar de haberse reconocido la firma, no puede, por sí solo, invalidarlo o desvirtuarlo, porque es una defensa que, en realidad, constituye una excepción, ya de vicio del consentimiento, y de falsedad por alteración, suplantación o cualquiera otro concepto del contexto del documento, que, por esa misma calidad de excepción, toca probar a quien la opone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358813-6d5c4d47/documentos-privados-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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