DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS.
Los documentos privados, según algunos tratadistas de derecho procesal civil, tienen el carácter de pruebas semi preconstituidas, y parece indiscutible que el objeto del reconocimiento judicial de esos documentos es darles autenticidad legítima; por lo cual, dicho reconocimiento puede hacerse no sólo por quien expida o suscribe el documento, sino también por la persona a quien puede perjudicar su exhibición en el juicio, especialmente cuando el documento se ha presentado con la demanda, y de él se ha corrido traslado a la demandada; por lo que si ésta no arguye nada en contra de la prueba documental de que se trata, impugnando su validez legal, o negando su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de la misma probanza, lo que equivale a su reconocimiento, creando así a favor del documento, la presunción de que su contenido es cierto o verdadero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357901-93bb0865/documentos-privados-reconocimiento-tacito-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS AUTÉNTICOS Y DOCUMENTOS PRIVADOS NO AUTÉNTICOS. DIFERENCIAS. (I.14o.C.6 K)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis