DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
No puede dejarse el valor jurídico de un documento privado, a la voluntad de los que lo firman en calidad de testigos, quienes pueden, en cualquier momento, afirmar que el contrato no se celebró en su presencia, para anular la convención respectiva, aserción que no puede motivar la nulidad de la operación, puesto que no es lógico ni jurídico atribuir eficacia probatoria al dicho de tales testigos, porque ello equivaldría a desconocer la objetividad del documento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358772-bfab5865/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3859/34. Medrano de González Leocadia. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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