RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Reconocida la firma de un documento privado, debe tenerse por reconocida la obligación consignada en él, sin perjuicio de que pueda alegarse alguna causa de invalidez de la misma o de su existencia por los medios que la ley autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817728-b5738afb/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1053/31. Clemente Jacques y Compañía. 7 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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