RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Solamente pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender y el apoderado de uno u otro, con cláusula especial, y el reconocimiento que hagan, quienes no se encuentren en ninguno de esos casos, no puede constituir un título ejecutivo contra las personas a quienes la ley impone la obligación de reconocer las firmas que amparan dichos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280847-68b0135c/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 82/22. Roche Joaquín. 12 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis