RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
El reconocimiento de un documento o de la firma, se asemeja, con justa razón, a la confesión judicial, y ésta, para que surta sus efectos, debe ser de hecho propio y concerniente al interesado, y en las posiciones pueden articularse al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o, si es general, cláusula terminante para hacerlo; esta cláusula y este poder, debe entenderse que existen en el momento en que las absuelve. El apoderado sólo tiene facultades para reconocer las firmas, cuando por voluntad de las partes y por disposición de la ley, representa al dueño del negocio, pues de lo contrario, sus actos no pueden causar perjuicio ni beneficio al representado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365196-6b426efe/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA.- (397)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis