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RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 574

El reconocimiento de un documento o de la firma, se asemeja, con justa razón, a la confesión judicial, y ésta, para que surta sus efectos, debe ser de hecho propio y concerniente al interesado, y en las posiciones pueden articularse al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o, si es general, cláusula terminante para hacerlo; esta cláusula y este poder, debe entenderse que existen en el momento en que las absuelve. El apoderado sólo tiene facultades para reconocer las firmas, cuando por voluntad de las partes y por disposición de la ley, representa al dueño del negocio, pues de lo contrario, sus actos no pueden causar perjuicio ni beneficio al representado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365196-6b426efe/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVI, página 2656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 113/23. Banco Nacional de México. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega. Tomo XXVI, página 574. Amparo civil directo 2987/23. Diez de Sollano Ramón y coagraviados. 18 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Joaquín Ortega.

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