DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE.
El reconocimiento de la firma se debe tener por reconocimiento del contenido del documento donde esté estampada, salvo manifestación en contrario del signante, quien tiene la debida oportunidad de objetar el contenido, por lo que si durante la tramitación del juicio aparece que el que firma reconoce su firma, aunque pretenda desconocer el contenido, pero no refuerza tal desconocimiento, debe tenerse por reconocido todo el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341483-2d5bec1c/documentos-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 454/53. Zamora Adolfo y coags. 9 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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