RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS.
Aunque la confesión judicial y el reconocimiento tienen caracteres específicos que los distinguen, pues la confesión crea una prueba que no existe, y el reconocimiento reproduce la prueba preconstituida, entre ambos medios probatorios existe una relación íntima, puesto que tanto la confesión como el reconocimiento se refieren a hechos propios del que lo hace, y concernientes al negocio, y es ilegal sostener que la confesión judicial no es medio probatorio eficaz para que el demandado reconozca los documentos exhibidos por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365433-55170364/reconocimiento-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS, NECESIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SU RECONOCIMIENTO EN JUICIO CUANDO PROVIENE DE LAS PARTES O DE TERCEROS. (I.3o.C.747 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis