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RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

Clave: 397 · Registro digital (IUS): 914005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 270

Contra el auto que manda citar para el reconocimiento de firma de un documento, para preparar así el juicio ejecutivo mercantil, es improcedente conceder el amparo, porque ignorándose si el resultado de las diligencias de reconocimiento, será el auto de exequendo, y tratándose, por lo mismo, de actos futuros, el amparo resulta improcedente, y porque aun en el supuesto de que el auto de ejecución se pronunciara, contra él caben los recursos ordinarios, y también por este motivo es improcedente el amparo. A mayor abundamiento, el auto que se cita para reconocimiento de firma, fuera del hecho material de presentarse al juzgado, no causa agravio alguno a quien pida amparo contra tal resolución, y ésta no pone al Juez en la imprescindible necesidad de despachar auto de embargo, ya que tendrá la obligación legal de examinar si el título en que se funda la acción, tiene fuerza ejecutiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914005-01b3b334/reconocimiento-de-firma-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 162/20.-Ferrer Rodríguez José.-28 de enero de 1929.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXV, página 359, Tercera Sala.

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