RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Contra el auto que manda citar para el reconocimiento de firma de un documento, para preparar así el juicio ejecutivo mercantil, es improcedente conceder el amparo, porque ignorándose si el resultado de las diligencias de reconocimiento, será el auto de exequendo, y tratándose, por lo mismo, de actos futuros, el amparo resulta improcedente, y porque aun en el supuesto de que el auto de ejecución se pronunciara, contra él caben los recursos ordinarios, y también por este motivo es improcedente el amparo. A mayor abundamiento, el auto que se cita para reconocimiento de firma, fuera del hecho material de presentarse al juzgado, no causa agravio alguno a quien pida amparo contra tal resolución, y ésta no pone al Juez en la imprescindible necesidad de despachar auto de embargo, ya que tendrá la obligación legal de examinar si el título en que se funda la acción, tiene fuerza ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914005-01b3b334/reconocimiento-de-firma-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.- (398)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis