Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1450

Atento el mecanismo del juicio ejecutivo mercantil, el reconocimiento de firma, prevenido por el artículo 1167 del Código de Comercio, es la base del procedimiento en que se ejercita la acción, o sea, el requisito previo indispensable para que la controversia jurídica tenga lugar; y es evidente que cuando el reconocimiento de firma se practica ya dentro de esa controversia, la misma servirá para acreditar la existencia de la obligación, pero de ninguna manera producirá el efecto de reemplazar el requisito aludido, precursor de la contienda, sin que jurídicamente pueda estimarse, en contrario, que no tratándose de apelación del auto de exeqüendo, motivado por el reconocimiento de firma, debe tenerse éste por firme y verdadero; porque si la ley establece como base del procedimiento ejecutivo, la existencia de un documento legalmente reconocido; y faculta al demandado para oponer como excepción la falta de ese requisito, es indudable que la intención del legislador fue, no que el auto que da por reconocida la firma en diligencias previas al juicio, cause estado, sino que aquella declaración sea suficiente para el efecto de intentar la vía ejecutiva, a reserva de que en el curso del juicio, se discuta y resuelva si el reconocimiento se ajustó a la ley, supuesto que las diligencias previas no son propiamente controversias jurídicas, ni hay una verdadera contención, circunstancia por la que, con relación a las mismas, no puede existir cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358855-35554598/firmas-reconocimiento-de-durante-la-tramitacion-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 78/28. Pérez Rivera Antonio. 28 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Sabino M. Olea. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis