FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
Atento el mecanismo del juicio ejecutivo mercantil, el reconocimiento de firma, prevenido por el artículo 1167 del Código de Comercio, es la base del procedimiento en que se ejercita la acción, o sea, el requisito previo indispensable para que la controversia jurídica tenga lugar; y es evidente que cuando el reconocimiento de firma se practica ya dentro de esa controversia, la misma servirá para acreditar la existencia de la obligación, pero de ninguna manera producirá el efecto de reemplazar el requisito aludido, precursor de la contienda, sin que jurídicamente pueda estimarse, en contrario, que no tratándose de apelación del auto de exeqüendo, motivado por el reconocimiento de firma, debe tenerse éste por firme y verdadero; porque si la ley establece como base del procedimiento ejecutivo, la existencia de un documento legalmente reconocido; y faculta al demandado para oponer como excepción la falta de ese requisito, es indudable que la intención del legislador fue, no que el auto que da por reconocida la firma en diligencias previas al juicio, cause estado, sino que aquella declaración sea suficiente para el efecto de intentar la vía ejecutiva, a reserva de que en el curso del juicio, se discuta y resuelva si el reconocimiento se ajustó a la ley, supuesto que las diligencias previas no son propiamente controversias jurídicas, ni hay una verdadera contención, circunstancia por la que, con relación a las mismas, no puede existir cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358855-35554598/firmas-reconocimiento-de-durante-la-tramitacion-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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