FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE LAS.
Una vez que se ha dado por reconocida la firma del demandado, en virtud de no haber comparecido después de haber sido citado por segunda vez para la diligencia, conforme al artículo 1167 del código mercantil, el documento base de la acción hace prueba plena, de acuerdo con el 1241 del propio ordenamiento, sin que sea necesario que el actor rinda ninguna otra prueba para justificar su acción, pues las diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas, que culminan con el reconocimiento expreso o ficto de las mismas, tienen por objeto preconstituir la plena probanza de la obligación contenida en el documento respectivo, precisamente para que dicho título pueda fundar la acción ejecutiva; razón por la que no se justificaría la exigencia de llenar ninguna otra formalidad para perfeccionar esa prueba, ya de antemano perfecta y sujeta únicamente a las excepciones que el demandado haga valer en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359365-e613edb7/firmas-reconocimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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