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FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3900

Una vez que se ha dado por reconocida la firma del demandado, en virtud de no haber comparecido después de haber sido citado por segunda vez para la diligencia, conforme al artículo 1167 del código mercantil, el documento base de la acción hace prueba plena, de acuerdo con el 1241 del propio ordenamiento, sin que sea necesario que el actor rinda ninguna otra prueba para justificar su acción, pues las diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas, que culminan con el reconocimiento expreso o ficto de las mismas, tienen por objeto preconstituir la plena probanza de la obligación contenida en el documento respectivo, precisamente para que dicho título pueda fundar la acción ejecutiva; razón por la que no se justificaría la exigencia de llenar ninguna otra formalidad para perfeccionar esa prueba, ya de antemano perfecta y sujeta únicamente a las excepciones que el demandado haga valer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359365-e613edb7/firmas-reconocimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 116/33. Ramos Fuentes Benigno sucesión de. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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