RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.
Cuando ha sido dada por reconocida la firma con que el deudor calza un documento mercantil, no es necesario que, dentro del juicio, se vuelva a reconocer la firma, en virtud de que el documento reconocido es la prueba preconstituida, que sirve no solamente para fundar el mandamiento de embargo, sino también para demostrar la acción ejercitada; pues por ser especial para estos casos, el precepto contenido en el artículo 1167 del Código de Comercio, es de aplicación preferente a las de las reglas generales sobre la prueba de documentos privados, que establecen las leyes, y por tanto, no es necesario que, durante la dilación probatoria de los juicios ejecutivos, vuelva el actor a pedir que el demandado reconozca la firma que calza el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360185-e0419d1b/reconocimiento-de-firma-en-los-documentos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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