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RECONOCIMIENTO DE FIRMA INNECESARIO PARA LA EJECUTIVIDAD DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3215

Aun cuando un pagaré fundatorio de la acción ejecutiva, haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca la firma que lo calza, para que pueda despacharse ejecución en su contra, atento lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2o. transitorio de la citada ley, que clara y terminantemente establece que no es necesario que el demandado reconozca su firma, para que se despache en su contra ejecución, tratándose de documentos respecto a los cuales la invocada ley, no exige ese reconocimiento, siempre que el auto de embargo hubiese sido dictado después de la vigencia de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358717-55d27232/reconocimiento-de-firma-innecesario-para-la-ejecutividad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 286/36. Medina J. Inés B. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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