RECONOCIMIENTO DE FIRMA INNECESARIO PARA LA EJECUTIVIDAD DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.
Aun cuando un pagaré fundatorio de la acción ejecutiva, haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca la firma que lo calza, para que pueda despacharse ejecución en su contra, atento lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2o. transitorio de la citada ley, que clara y terminantemente establece que no es necesario que el demandado reconozca su firma, para que se despache en su contra ejecución, tratándose de documentos respecto a los cuales la invocada ley, no exige ese reconocimiento, siempre que el auto de embargo hubiese sido dictado después de la vigencia de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358717-55d27232/reconocimiento-de-firma-innecesario-para-la-ejecutividad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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