LETRAS DE CAMBIO, SU VALOR PROBATORIO, Y SU FUERZA EJECUTIVA.
De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario, para despachar ejecución por el importe de una letra de cambio, el que previamente reconozca su firma el girador demandado, siempre que la obligación haya sido contraída con anterioridad a la vigencia de la ley. No obstante que puede despacharse ejecución, para admitir dicha letra como prueba, debe estarse a lo que disponga la ley vigente cuando se formó la relación jurídica, o sea el Código de Comercio, y éste dispone que la letra de cambio es título ejecutivo en contra del girador demandado, siempre que reconozca su firma, y que los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente; pero esto no quiere decir que si el girador contra quien se ha despachado ejecución, no reconoce su firma, la letra no pruebe en su contra, y que, por tanto, no pueda dictarse sentencia condenándolo al pago, puesto que la Ley de Instituciones de Crédito ha modificado el sistema del Código de Comercio, que sólo exceptuaba a la letra de cambio, del reconocimiento de la firma, tratándose del aceptante, y establece la regla general para todos los signatarios de esos documentos. En esa virtud, y teniendo en cuenta que la ejecución se despacha, porque la acción se encuentra comprobada de antemano, por el título en que se funda, es evidente que la letra de cambio, aun cuando no esté reconocida la firma por el girador, debe hacer y hace prueba plena en juicio. Este concepto no viola el principio de retroactividad de la ley, puesto que tratándose de los títulos de crédito otorgados o vencidos antes de la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito, debe tenerse en cuenta el período del procedimiento en que la situación abstracta que guardaban las personas obligadas, se convirtió en concreta, por virtud del auto de exeqüendo, y si éste se dictó estando ya en vigor la ley antes mencionada, todo el procedimiento tiene que sujetarse a esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361584-7604d423/letras-de-cambio-su-valor-probatorio-y-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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