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LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2142

De lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el pago debe hacerse precisamente contra la entrega de la letra de cambio, no se deduce necesariamente, que la exhibición del documento por parte del demandado, constituya el único medio probatorio del pago. En efecto, la disposición de que se trata, tiende a proteger al deudor, del peligro de doble pago, y por ello, éste no está obligado a solucionar su obligación, si no se le presenta la letra, lo cual es a la vez efecto necesario e imprescindible de la teoría de la incorporación, aceptada por nuestra legislación, en materia de títulos de crédito, y garantías para la circulación de buena fe, de éstos. Por otra parte, el artículo 8o. de la ley citada, que enumera taxativamente las excepciones y defensas oponibles a las acciones derivadas de los títulos de crédito, limita las pruebas cuando se trata de pago parcial o de quita, a las anotaciones que de ellos se hayan hecho en el mismo documento; pero no restringe los medios probatorios, cuando el pago es total y reviste la naturaleza de excepción o defensa personal, comprendida en la fracción XI del mismo artículo; y es evidente que se está en presencia de tal excepción, cuando se invoca el pago total hecho por el girador, precisamente al demandante, sin que exista en la repetida ley, ni en el Código de Comercio, disposición que proscriba para acreditar ese pago, las pruebas de confesión o documental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352380-e64d1ae2/letras-de-cambio-prueba-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 476/40. Angulo Angel. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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