LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
La regla general contenida en el artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el pago de una letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega, no excluye que por algún otro medio de prueba se acredite ese pago. Conforme al artículo 8o., fracción XI, de la citada ley, el demandado puede oponer al actor las excepciones de carácter personal que tenga contra él; de manera que si por alguna de ellas se prueba el pago de una letra de cambio, debe tenerse por efectuado, aunque no haya sido devuelta la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343178-b5f75db8/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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