LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE.
De acuerdo con las prevenciones de los artículos 8o., fracción VIII, 129 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que proceda la excepción de pago, y se pruebe, se necesitan estos dos elementos de convicción: que los pagos parciales o abonos se anoten en las letras mismas y el pago total se demuestre con la entrega de las letras, cuyo importe se haya cubierto por el obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354358-d19f4cbf/letras-de-cambio-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3401/37. Campero Francisco y coag. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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