LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DE LAS.
Conforme al artículo 8o., fracción VIII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, las excepciones que se basen en el pago parcial, deben constar en el texto mismo del documento; pero esta disposición, encaminada a garantizar la autonomía de los títulos de crédito, no impide la demostración del pago parcial por otros medios, cuando por no haber circulado el documento, puede el aceptante oponer las excepciones personales que tenga contra el tomador de la letra, de acuerdo con la fracción XI del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351023-9c051f64/letras-de-cambio-excepcion-de-pago-parcial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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