LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO PARCIAL DE LAS.
No es cierto que el pago parcial de una cantidad amparada por una letra de cambio sólo pueda probarse por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento, pues el artículo 130 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito expresa "que el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente". El precepto es claro, impone al acreedor la obligación de anotar el pago parcial y la de dar el recibo; pero si por la confianza existente entre el acreedor y el deudor éste no exigió que se le hiciera la anotación respectiva en la letra, la excepción puede ser probada por otros medios adecuados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272075-9deed160/letras-de-cambio-prueba-del-pago-parcial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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