LETRA DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LA.
Debe admitirse la excepción en que se alegue el pago parcial de una letra de cambio, aunque éste no se haya hecho constar en el texto mismo del documento, no como comprendida en la fracción VIII del artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino como excepción personal del demandado hacia el actor, que procede conforme a la fracción XI del mismo artículo, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351410-a1a29bdf/letra-de-cambio-pago-parcial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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