LETRAS DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LAS (REMISION DE LA DEUDA).
Si el pago parcial de una letra de cambio no se hizo constar en el texto mismo del documento, dicho pago no pudo hacerse valer como excepción por el demandado, conforme a la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; pero si por la confesión del demandante se demuestra que existió una remisión de la deuda, por la cantidad que importaba el pago parcial, esa remisión debió tomarse en consideración por el juzgador, para disminuir el monto de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346044-f0af1dc4/letras-de-cambio-pago-parcial-de-las-remision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3966/46. Jiménez Ponciano. 26 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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