LETRA DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LA.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que los pagos parciales que no consten en la letra de cambio, no pueden ser tomados en cuenta, aun cuando su existencia se compruebe por otros medios, porque el artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo considera oponibles, entre otras, las excepciones que se basen en la quita o pago parcial, que consten en el texto del mismo documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345833-0dec4653/letra-de-cambio-pago-parcial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2098/43. Caletti Engracia. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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