LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS, CUANDO NO HAN CIRCULADO.
La circunstancia de que en la fracción VIII, del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se establezca que contra las acciones derivadas de un título de crédito, puede oponerse la excepción que se base en pago parcial que conste en el texto mismo del documento, no impide que de acuerdo con la fracción IX del propio artículo, se puedan oponer también las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor, no menos cuando una letra de cambio, base de la acción, por no haber sido puesta en circulación, no ha tenido vida comercial, independiente del contrato que le dio origen, y sólo consigna derechos y obligaciones entre los contratantes, caso en el que el demandado está legalmente capacitado para oponer como personal, la excepción de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356714-010f8103/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-las-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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