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LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331

Tratándose de una letra de cambio que por no haber sido endosada, no ha tenido vida comercial, el demandado puede oponer las excepciones personales que tenga contra el actor, en términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Por tanto, si en el caso la letra de cambio en que se fundó la acción, no había entrado en circulación, la autoridad responsable obró legalmente al estudiar la defensa opuesta por el demandado, relativa a la inexistencia de la relación causal, ya que el estudio de esa defensa, que impugna la acción, era necesario para la decisión del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346375-ff2011f9/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.

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