LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
Las excepciones de litispendencia y falta de acción, consistente esta última en que el contrato cambiario que dio margen a la expedición de la letra, no ha existido, no son de las admisibles legalmente, por no estar comprendidas entre las que pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito, conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere tanto a las excepciones dilatorias como a las perentorias; por lo que el Juez sentenciador no tuvo por qué examinar ni valorizar las pruebas ofrecidas para demostrar aquellas excepciones y, por lo demás, las letras de cambio, conforme a la actual legislación aplicable a ellas, ya no presuponen la existencia del contrato de cambio y su fuerza ejecutiva sólo puede destruirse por los medios de defensa que señala la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351099-addff647/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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