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LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2684

Las excepciones de litispendencia y falta de acción, consistente esta última en que el contrato cambiario que dio margen a la expedición de la letra, no ha existido, no son de las admisibles legalmente, por no estar comprendidas entre las que pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito, conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere tanto a las excepciones dilatorias como a las perentorias; por lo que el Juez sentenciador no tuvo por qué examinar ni valorizar las pruebas ofrecidas para demostrar aquellas excepciones y, por lo demás, las letras de cambio, conforme a la actual legislación aplicable a ellas, ya no presuponen la existencia del contrato de cambio y su fuerza ejecutiva sólo puede destruirse por los medios de defensa que señala la disposición legal citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351099-addff647/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4628/38. Tamayo de Campos María de Jesús y coag.- 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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