Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 876

Cuando la letra de cambio no ha entrado en circulación y por lo mismo no ha tenido vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra su acreedor, y éste, por igual razón, en determinadas circunstancias, puede ejercitar la acción causal, es decir, la que se deriva de la operación contractual que dio origen al título, toda vez que su expedición no implica una novación de contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356961-a12386b0/letra-de-cambio-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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