TITULOS DE CREDITO, DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LA ACCION DERIVADA DE LOS.
De conformidad con los dispuesto por el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pueden oponerse como defensas contra las acciones derivadas de un título de crédito, las personales que tenga el demandado contra el actor; ahora bien, la letra de cambio es un título de crédito en el que la relación causal subyacente esta desvinculada de la obligación cartular literalmente consignada en el documento, cuando el título ha entrado en circulación y en donde la ausencia o deficiencia de la causa sólo puede oponerse contra el tenedor que haya sido parte en dicha relación causal, como excepción personal en los términos del precepto legal invocado; más quien oponga esa ausencia o deficiencia de la causa debe manifestar cual fue el negocio que originó el título y aportar los elementos suficientes para acreditar los hechos en que funda la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271424-920b2372/titulos-de-credito-defensas-oponibles-contra-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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