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LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2245

La letra de cambio es un título de crédito en que la relación fundamental subyacente está absolutamente desvinculada de la obligación cartular literalmente consignada en el documento, y en donde la ausencia o deficiencia de la causa sólo puede oponerse contra el tenedor que haya sido parte en dicha relación fundamental, como excepción personal en los términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero también es cierto que quien oponga esa ausencia o deficiencia de la causa, debe aportar los suficientes elementos de convicción para acreditarla, y no simplemente concretarse a negar la existencia de la relación fundamental subyacente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385943-a4a32789/letras-de-cambio-excepciones-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2717/48. González G. J. Guadalupe. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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