TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
Aunque es cierto que la letra de cambio esta provista de los atributos de literalidad y autonomía, comunes a todos los títulos de crédito, también es verdad que cuando la letra de cambio no ha entrado a la circulación y no ha tenido, por lo mismo, vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor, las excepciones personales que tenga contra su acreedor, aun las referentes o derivadas del negocio jurídico que haya dado origen o causa al título. La oponibilidad de excepciones personales del aceptante de una letra de cambio en contra de la acción cambiaría directa ejercitada por el beneficiario primitivo de la misma, se explica fácilmente cuando por la vinculación del título de crédito con el negocio jurídico que le dio origen, la exigibilidad de aquél o su monto dependen de este; en cambio, cuando el título ha sido negociado o ha entrado a la circulación y es un tercero el que exige judicialmente su pago ejercitando la acción cambiaría directa en contra del aceptante, este no podrá oponerle las excepciones personales que tenga contra el primitivo beneficiario, a no ser que este le hubiere cedido directamente el título mediante cesión ordinaria o por endoso posterior a su vencimiento, en cuyo caso también le serán oponibles las excepciones personales que el aceptante tuviere contra el primitivo beneficiario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270418-dc94c297/titulos-de-credito-excepciones-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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