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LETRAS DE CAMBIO. PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 155

Según el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de una letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega; pero esta disposición protege a las cambiales en circulación, a fin de que no pueda oponerse a un segundo tomador de buena fe, la excepción de pago fundada en pruebas ordinarias; sin embargo, si los documentos base de la acción no han entrado en circulación, el obligado puede oponer todas las excepciones personales que tenga respecto al beneficiario original, en los términos del artículo 8-XI del cuerpo legal citado; por lo tanto, no les es aplicable el precepto primeramente mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272209-71a1582e/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3400/57. Concepción Villagrana viuda de Savín. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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