LETRAS DE CAMBIO. PAGO DE LAS.
Según el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de una letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega; pero esta disposición protege a las cambiales en circulación, a fin de que no pueda oponerse a un segundo tomador de buena fe, la excepción de pago fundada en pruebas ordinarias; sin embargo, si los documentos base de la acción no han entrado en circulación, el obligado puede oponer todas las excepciones personales que tenga respecto al beneficiario original, en los términos del artículo 8-XI del cuerpo legal citado; por lo tanto, no les es aplicable el precepto primeramente mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272209-71a1582e/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PRESUNCION DE HABER SIDO PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA SU COBRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis