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LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 417

Los artículos 129 y 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no autorizan el pago de una letra de cambio sino precisamente contra su entrega; y el derecho a depositar su importe en el Banco de México a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste, no significa que no se haga el pago sin la entrega del documento respectivo. En efecto, mediante el depósito, el deudor queda a salvo de responsabilidad futura; pero el tenedor que recibe el pago entregará al banco el título respectivo y el banco, a su vez, lo entregará al deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347935-d6a1e236/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 642/41. Campos C. Ascención y coagraviado. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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