LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
Los artículos 129 y 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no autorizan el pago de una letra de cambio sino precisamente contra su entrega; y el derecho a depositar su importe en el Banco de México a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste, no significa que no se haga el pago sin la entrega del documento respectivo. En efecto, mediante el depósito, el deudor queda a salvo de responsabilidad futura; pero el tenedor que recibe el pago entregará al banco el título respectivo y el banco, a su vez, lo entregará al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347935-d6a1e236/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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