LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
Si el obligado en una letra de cambio, ignora a quien debe hacer el pago, esta circunstancia no lo exime de cubrir el documento base de la acción, atento lo que dispone el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene: "Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a este".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270295-39749ecd/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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