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LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 9

Si el obligado en una letra de cambio, ignora a quien debe hacer el pago, esta circunstancia no lo exime de cubrir el documento base de la acción, atento lo que dispone el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene: "Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a este".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270295-39749ecd/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3660/62. Rogelio López F. 6 de diciembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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