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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 511

Del texto de los artículos 126 y 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que las letras de cambio deben ser presentadas para su pago, en el lugar y dirección señalados en ellas, o en los lugares que el mismo precepto indica, a falta de designación, y que la presentación de que se trata, debe tener verificativo el día de su vencimiento. El artículo 132 del propio ordenamiento, establece que si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tienen el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste; y el artículo 129 previene que el pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. De las anteriores disposiciones se concluye que aun cuando no exista sanción en los dos primeros de los artículos mencionados, para la falta de prestación de la letra para su pago, la misma presentación es precisa, pero que cuando no se exige el mismo pago al vencimiento del documento, el girado o cualquiera de los obligados si quieren librarse de la obligación, deben hacer el depósito del importe de la letra en el Banco de México, de lo que resulta que el obligado no puede legalmente prevalerse de la falta de cobro o de la falta de notificación del endoso de la letra para pagarla a tercero, sin obtener la entrega de la misma y estimar bastante el que se le dé un recibo de la cantidad exhibida por él. En otros términos, el aceptante sólo puede hacer el pago contra la entrega misma de la letra, según la disposición legal citada, y si no le es cobrada a su vencimiento, sólo puede librarse de su obligación, mediante la consignación a que se refiere el artículo 132 de la de esa ley, pues proceder en forma diversa, trae como resultado la ineficacia del pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357734-72e4e205/letras-de-cambio-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4160/36. Reyes Miguel. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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