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LETRAS DE CAMBIO. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO ES UNA LEY PRIVATIVA.-

Clave: 1553 · Registro digital (IUS): 902226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1095

El artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer para el tenedor de una letra de cambio la obligación de entregar al deudor dicho documento, cuando éste cubra el importe correspondiente, no constituye una ley privativa que vaya en contra del principio de igualdad garantizado por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que entraña una disposición general y abstracta, que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos sujetos que se ubiquen dentro de su hipótesis, la que no desaparece después de aplicarse a un caso concreto, sino que prevalece para todos aquellos que resulten idénticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902226-78a20e79/letras-de-cambio-el-articulo-129-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1200/95.-Alicia Riquelme Díaz.-20 de mayo de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 92, Pleno, tesis P. CXXXIII/96.

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