LETRAS DE CAMBIO. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO ES UNA LEY PRIVATIVA.-
El artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer para el tenedor de una letra de cambio la obligación de entregar al deudor dicho documento, cuando éste cubra el importe correspondiente, no constituye una ley privativa que vaya en contra del principio de igualdad garantizado por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que entraña una disposición general y abstracta, que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos sujetos que se ubiquen dentro de su hipótesis, la que no desaparece después de aplicarse a un caso concreto, sino que prevalece para todos aquellos que resulten idénticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902226-78a20e79/letras-de-cambio-el-articulo-129-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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