LETRAS DE CAMBIO, PRESUNCION DE HABER SIDO PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA SU COBRO.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día del vencimiento, y de conformidad con lo que ordena el artículo 141 de la misma ley, la prueba de la falta de presentación oportuna incumbe a quien la invoca, por lo que, si no se comprueba es falta de presentación de la letra, existe una presunción en el sentido de que la cambial se presentó a tiempo para su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340791-431f8ecf/letras-de-cambio-presuncion-de-haber-sido-presentadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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