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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, PRESUNCION DE HABER SIDO PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA SU COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2125

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día del vencimiento, y de conformidad con lo que ordena el artículo 141 de la misma ley, la prueba de la falta de presentación oportuna incumbe a quien la invoca, por lo que, si no se comprueba es falta de presentación de la letra, existe una presunción en el sentido de que la cambial se presentó a tiempo para su pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340791-431f8ecf/letras-de-cambio-presuncion-de-haber-sido-presentadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo, 8148/50. Cosío Moisés. 7 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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