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LETRAS DE CAMBIO CON LA CLAUSULA "SIN PROTESTO". CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 39

Conforme al artículo 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento y si fue girada "sin protesto" aunque el tenedor no esté dispensado de presentarla para su pago ni de dar aviso de la falta de su pago, a los obligados en vía de regreso; por tratarse de una letra no protestable, debe entenderse que fue presentada para su pago en la fecha del vencimiento y que es a partir del día de éste, como debe computarse el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso; así, cuando aparezca que se intentó después de transcurridos los tres meses que sigan a dicho día del vencimiento, que es el de su presentación para ser pagada, ha de concluirse que la acción caducó por haberse ejercitado extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270656-cec8d269/letras-de-cambio-con-la-clausula-sin-protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3299/61. Leobardo Mendoza Rivera. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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